Se implementarán Alianzas PP para Infraestructuras Social Por: Cebastían Celis

Se implementarán Alianzas PP para Infraestructuras Social Por: Cebastían Celis

Se implementarán Alianzas PP para Infraestructuras Social Por: Cebastían Celis

El marco legal aplicable a las Asociaciones Público Privadas se encuentra establecido en la Ley 1508 de 2012 y en los decretos reglamentarios que desarrollan disposiciones específicas de dicha ley.

Adicionalmente, a las Asociaciones le es aplicable el régimen de contratación pública contenido en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y en la Ley 1150 de 2007 (por la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones sobre contratación con recursos públicos), específicamente en lo que tiene que ver con los procesos de selección del contratista y en la celebración y ejecución del contrato de Asociaciones, salvo en las materias que son reguladas específicamente por la Ley 1508.

Este marco legal concibe a las Asociaciones como esquemas de colaboración entre el sector público (entidades estatales) y el sector privado (inversionistas privados), sean estos personas naturales o jurídicas, que permiten la financiación y provisión eficiente del diseño y construcción de: (I) una infraestructura y los servicios asociados a la misma, o (II) la construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento de la infraestructura, según sea el caso. Todas esas actividades anteriormente descritas deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.

Adicionalmente, bajo este mecanismo de colaboración entre el sector público y el sector privado, se incluyen las actividades relacionadas con la infraestructura para la prestación de servicios públicos, como se está aplicando hoy con el Hospital de Bosa, Universidades o la construcción de una cárcel en Medellín.

Es así como el artículo Primero de la Ley 1508 define a las Asociaciones como un “instrumento de vinculación de capital privado, materializado en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, para la provisión de bienes o prestación de servicios públicos, mediante la transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago.”

Es de recordar que tal y como está establecido en el marco legal aplicable, las Asociaciones pueden ser de iniciativa pública o de iniciativa privada, mediando en cualquiera de los casos la suscripción de un contrato de Asociaciones, el cual contendrá los términos y condiciones que regularán la relación jurídica entre las partes del mismo.

De acuerdo con dicho régimen legal, el derecho que tiene el privado derivado del contrato de Asociaciones que se suscriba con la entidad pública que corresponda, al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto de que se trate, así como a recibir los desembolsos de recursos públicos asignados para la ejecución del proyecto, los cuales en la mayoría de los casos se ven materializados en vigencias futuras, o a cualquier otra retribución contemplada en el contrato de Asociaciones, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad definidos en el contrato de Asociaciones.


:: También puede interesarle