Corte tumba solo dos artículos de la reforma tributaria

Corte tumba solo dos artículos de la reforma tributaria

Corte tumba solo dos artículos de la reforma tributaria

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado decisiones frente a la reforma tributaria tramitada por el Gobierno.

La reforma tributaria proponía una sobretasa en la renta para las personas y entidades dedicadas a generar energía eléctrica como actividad económica principal entre 2023 y 2026. Ese aspecto fue regulado por la Corte. La demanda contra ese artículo de la reforma proponía tres cargos por los que debía caerse. El principal de ellos aludía a la redacción, indicando que la expresión “actividad económica principal” supuestamente no era clara, así que, según el demandante, no estaba bien establecido quién debía pagar de más como tributo.

La Corte, no obstante, determinó que la forma en la que el Congreso “no cometió ninguna infracción a las normas superiores, pues la redacción del párrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario permite determinar el alcance de la obligación tributaria cuestionada”.

La decisión se basó en resoluciones de la Dirección de Impuestos que indican qué significa la expresión “actividad económica principal”: es la actividad que genere mayores ingresos, por lo que no hay ningún tipo de ambigüedad.

De todos modos, la Corte condicionó la aplicación de la sobretasa a la energía hidroeléctica. Ese tributo solo cobijará a las entidades que, además de tener la creación de hidroenergía como actividad económica principal, sostengan como renta gravable unas 30 mil o más unidades de valor tributario (UVT).

Uno de los puntos que se cayó fue la prorrogación de dos decretos que el gobierno de Iván Duque había publicado para facilitar la reorganización, la insolvencia o la liquidación de empresas que resultasen afectadas por la pandemia de la Covid.

La Corte tumbó esas medidas porque no había unidad de materia, es decir, no se refieren a asuntos tributarios, que fue lo que el Congreso debatió al tramitar la reforma tributaria. “No existe siquiera un mínimo principio de conexidad entre la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 y las normas prorrogadas”.

Entidades gubernamentales dijeron, para mantener la norma, que si se protegen a las empresas se aumenta el recaudo. La Corte refutó ese punto diciendo que, si así fuese, entonces debería dársele viabilidad a que cualquier ley que desarrolle el artículo 2 de la Constitución, en el sentido de “promover la prosperidad general”, está conectada a las normas tributarias.


:: También puede interesarle